DE: CONFEDERACION NACIONAL DE CONCEJOS Y CONCEJALES DE COLOMBIA – CONFENACOL Y FEDECCAPTALES
DIRIGIDO A : CONCEJOS MUNICIPALES
ASUNTO: LEY 996 DE 2005 – LEY DE GARANTIAS ELECTORALES Y LA CONTRATACION
De acuerdo al calendario electoral, para el año 2023 se celebrarán las elecciones de orden territorial, siendo necesario atender lo consagrado en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que dispone:
“Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
por lo tanto, no se podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos desde el 29 de Junio de 2023 hasta el 29 de Octubre de 2023.
Las modalidades de selección establecidas en la Ley 1150 de 2007 (Licitación Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Mínima Cuantía, Contratación directa salvo la contratación interadministrativa) que ejecute recursos públicos, NO están prohibidas durante el periodo electoral, en consecuencia, podrán adelantarse bajo los parámetros legales aplicables a cada caso.
En particular, la prestación de servicios profesionales, contratación con proveedor exclusivo bajo el régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), pueden adelantarse en el periodo electoral 2023, siempre que se cumpla con la normativa aplicable a la materia.
Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos interadministrativos suscritos antes del periodo de restricción previsto por el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías están permitidas, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Conforme a lo anterior, se recomienda atender la norma referida, para lo cual se debe planear adecuadamente las necesidades contractuales, de manera tal que no afecte el cumplimiento de las metas previstas.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente, se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.
Esta norma también suspende cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la rama ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro meses anteriores
Dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital tienen las siguientes restricciones:
– No podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
– Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos
– No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte
de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
– No podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
PREGUNTAS FRECUENTES :
¿Qué implica la suspensión de vinculación a la nómina y la restricción temporal de modificar la nómina estatal?
En vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas , salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa . Tampoco podrán incorporar ni desvincular a persona alguna de la nómina.
¿Pueden efectuarse encargos para proveer vacancias definitivas o temporales en vigencia de la Ley 996 de 2005?
Es viable la provisión de empleos vacantes a través de la figura del encargo en vigencia de la Ley de Garantías, debido a que no existe modificación de la nómina correspondiente y la designación mediante encargo se encuentra dentro de la aplicación de las normas de carrera administrativa.
¿Pueden crearse o suprimirse empleos como resultado de procesos de reestructuración o rediseño de la planta de personal en vigencia de la ley de garantías?
No pueden efectuarse procesos de ajuste de la planta de personal durante la vigencia de la Ley 996 de 2005, en las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional, departamental, distrital o municipal, toda vez que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos.
¿Puede declararse la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción en vigencia de la Ley 996 de 2005?
En vigencia de la Ley de garantías no es posible declarar la insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción, toda vez que esta causal deriva del ejercicio de la facultad discrecional del nominador e implica la modificación de la
nómina estatal, situación que se encuentra restringida para impedir que se utilicen los empleos públicos en favor de un candidato a ocupar un cargo de elección popular o causa política.
¿Cuáles son las restricciones en materia de contratación estatal en aplicación de la Ley 996 de 2005?
En materia de contratación estatal existen dos restricciones: La primera es para celebrar convenios interadministrativos. La segunda para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa.
¿Qué implica la restricción para celebrar convenios interadministrativos?
La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección.
¿Qué implica la restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa?
La Ley de Garantías prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses a las elecciones, es decir, 4 meses antes del 29 de Octubre
¿A partir de qué fecha empieza la restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa?
A partir del 29 de Junio de 2023
¿A qué entidades aplica la restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa?
Aplica a todos los entes del Estado, de todas las Ramas del Poder Público pertenecientes al nivel Nacional y Territorial.
¿Qué contratos se pueden celebrar en vigencia de la ley de garantías?
Durante la vigencia de la ley de garantías se podrán celebrar contratos a través de las modalidades de selección como la licitación pública, concursos de méritos y selección abreviada.
¿Existen excepciones frente a la restricción para celebrar contratos directamente?
Se exceptúa lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.
¿Esta prohibición aplica a la contratación que adelanten las Empresas Sociales del Estado
Esta restricción no aplica a la contratación realizada por las entidades sanitarias y hospitalarias por estar exceptuadas expresamente en el artículo 33 de la ley 996 de 2005.
¿La restricción aplica a las empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, corporaciones autónomas regionales y empresas industriales y comerciales del Estado?
Si, esta restricción aplica a todas las entidades que conforman la estructura y organización de la administración pública.
Cordialmente
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